Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), ES IMPROCEDENTE, en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, por tanto se NIEGA la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LESBIA JOSEFINA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, parte demandada, respecto de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).- CÚMPLASE.--------------------------------------