DECLARA: Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ENSON JOSE UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.421.845, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SONIDO LAVADO PLUS, C.A. en la persona de sus representantes legales ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LOPEZ QUINTERO y JOSE ROLANDO PEÑA PEÑA, identificados en autos. Segundo: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL SONIDO LAVADO PLUS, C.A., a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.319,18) por todos y cada uno de los conceptos cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo. Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Repú.....