Primero: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente acción, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que de conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir el original de dicho expediente.
Tercero: Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento del presente conflicto de competencia planteado.