En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG.  MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control  N° 03  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral  8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el  artículo 26  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.         
	 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
                        
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 JUEZ TEM.....