Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANTONIO ALEJANDRO GONZALEZ FABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.573, divorciado, empleado de seguridad de la empresa Transvalcar, domiciliado en Urbanización Páez, casa s/n, local comercial Agencia de Lotería La Rosa, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de SOLANGEL FORERO VENEGAS, venezolana, de 34 años de edad, (para la fecha), titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.622, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, calle 13, Casa Nº 37, E.....