PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2011 (f. 625), por los abogados GONZALO DUQUE MÁRQUEZ, YAROLD RAÚL OCANDO JASPE y LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.144, 84.524 y 107.683, respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demanda en la presente causa, ciudadano JESÚS ANTONIO TOVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.885.605, contra la decisión de fecha 29 de julio de 2011 (fs. 558 al 618), proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.683.205 contra el recurrente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la intimación de honor.....