Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-9-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (134) al (145) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano HILDAR FERNANDO BARLIZA, titular de la cédula de identidad nro. V-15.295.539, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño RAMON ELIAS GUILLEN, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos: