ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA SOCORRO, en la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal venezolano, por denuncia de fecha 02 de Julio de 1999, interpuesta por el ciudadano WINSTON ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, donde afirma que en fecha 01 de Julio de 1999, se presentó el ciudadano. JUAN MANUEL GARCIA SOCORRO, a en virtud de que no existen suficientes elementos que hagan procedente otro acto conclusivo, existiendo un obstáculo legal, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 118, 120, 323 del Códig.....