este Tribunal autoriza el traslado voluntario del prenombrado penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro Penitenciario de Coro, del Estado Falcón, Ahora bien, revisadas las actas a los fines de resolver el petitorio d la Defensa del penado, se observa que, al folio 513, aparece una comunicación No. R/C 582, de fecha 16.08.2.010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal, el egreso de ese Centro Penitenciario del penado ROMERO SILVA KELVIS ALEXSANDER, quien fuera trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haberlo solicitado voluntariamente dicho interno. Así mismo aparece al folio 516, signada bajo el No. 005005, de fecha 17.08.2.010, suscrita por el Coordinador de Reseña, y el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan a este Tribunal el ingreso a ese centro penitenciario, del ciudadano ROMERO SILVA KELVIS ALEXANDER, por decisión .....