Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, de la incidencia surgida en la fase de ejecución de este proceso y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por el ejecutante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º, literal B, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.