Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ALARCON, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROCIO DEL VALLE MORENO BARILLAS, en contra de la ciudadana OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de os Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Cachón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve días del mes de octubre de 2010.