Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, relativo al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado JESÚS ANIBAL ARELLANO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.816, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ELADIO ALBORNOZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.891, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, en consecuencia se da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturalez.....