-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, con la condición de apoderada judicial de los demandantes, contra la sentencia de data veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP31-L-2014-000034.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida
TERCERO: En la Segunda Instancia no se condena en costas a la parte demandante recurrente por la naturaleza del presente caso.