advierte esta juzgadora que la solicitud de marras, persigue la declaratoria de Unicos y Universales Herederos de los ciudadanos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, no obstante existe una incongruencia entre el escrito de solicitud y sus anexos, ya que en el acta de matrimonio aparecen como herederos del causante dos personas además de las ya mencionadas, con lo cual declarar la procedencia de la solicitud configuraría una transgresión flagrante de los enunciados constitucionales, vulnerando de forma evidente los derechos de esas personas que también, según el acta de matrimonio, son herederos del de cujus.
En consecuencia, la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ