"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Omar de Jesus Guerrero Omaña y Yulimar Coromoto Changir Leon, plenamente identificados, y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del estado Trujillo, hoy Registro Civil de la parroquia Mercedes Diaz, municipio Valera del estado de Trujillo, en fecha 05 de febrero de 1994. Así se decide..."