Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución ordena la reanudación del presente procedimiento, el cual se encuentra en fase de sustanciar la solicitud que se decrete la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución, lo cual hace previas las siguientes consideraciones: El artículo Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece que los "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil..." y para la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-02-2003, Sentencia Nº 48, el procedimiento para la entrega material de inmuebles es considerado como "un procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa" y declaró en el caso de.....