DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogadaDircia Josefina Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), (ya identificada), ejercido contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva publicada en fecha 08 de octubre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede alterna El Vigía, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
[omissis]
PRIMERO:INADMISIBLE LA SOLICITUD de OFERTA REAL DE PAGO, Por Prestaciones Soci.....