Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; ACUERDA 1) Acumular las causas, LL11-P-2001-36 y LK11-P-2003-27 tanto físicas, como en el Sistema Juris 2000 siguiendo lo establecido en los artículo 86 y 87 del Código Penal, es decir se mantendrá como causa Principal aquella en la que se le sentenció por la comisión del delito de mayor entidad siendo esta la LL11-P-02001-36 por el delito de HOMICIDIO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES SIMPLES, en perjuicio de Homero Barreto, Pedro José San Martín, Crisanto Carrillo, Hector Segovia, Administración de Justicia y Orden Público, debiéndose corregir la foliatura de estas una vez se realice la acumulación conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dejar como última actuación el presente auto. 2) SEGUNDO: La ACUMULACION de las PENAS, de co.....