niega la solicitud de restitución formulada por la Abogado GLADELY JOSEFINA CARRERO MÉNDEZ, cedulada con el Nro. 13.677.308 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.440, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RIVERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la población de Tucaní Estado Mérida, cedulado con el Nro. 13.065.130.
Como consecuencia de lo anterior, se declara inadmisible la querella interdictal de despojo propuesta contra los ciudadanos ELADIO CRISTANCHO HERNÁNDEZ y ALEXI MARGARITA MOJICA URBINA, colombiano y venezolana, en su orden, mayores de edad, domiciliados en Tucán Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, cedulados con el Nro. 82.092.768 y 11.220.337, respectivamente.