Por decisión de esta misma fecha una vez admitidos los hechos por parte del Acusado, CARLOS JOSÉ GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal le acordo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES (6) de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.