DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, por lo tanto, este Tribunal ACUERDA remitir las copias certificadas de las actuaciones al Circuito Judicial Penal de Adultos, con la brevedad posible.- SEGUNDO: Se declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, antes identificado, por verificarse lo establecido en el artículo 248 del COPP y artículo 557 LOPNA. TERCERO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal compartió la dada por el Ministerio Público; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipifica.....