En tal sentido, siendo que evidentemente el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto hasta el día veinticinco de noviembre del presente año (25-11-2005), con la periodicidad ordenada, tomando además, en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el principio de proporcionalidad, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días impuesta al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y se extiende para un régimen de presentación periódica cada treinta (30) días.....