Se declaró FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE INCOMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para conocer y decidir, en primera instancia, el proceso interdictal prohibitivo de obra vieja, incoado por el ciudadano JUAN DOUGLAS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ contra la ciudadana LUZ MAILÉ BUSTOS DÍAZ. Se declaró LA NULIDAD de la sentencia apelada, dictada en fecha 09 de agosto de 2005, por el prenombrado Juzgado en el juicio. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que dicho Juzgado proceda, dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que reciba y le de entrada al expediente, a declinar la competencia para conocer en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Lagunillas, al cual, por las razones fácticas y jurídicas expresadas en la parte motiva del fallo, se declaró funcional y territorialmente competente.....