En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00).El tercero pagador ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00). Para un total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de noviembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace el tercero pagador en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribu.....