Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, no se declara la aprehensión en situación de flagrancia de los detenidos NELSON OSWALDO MONTOYA FLORES, JOSE ASUNCION GUZMÁN HERNANDEZ Y DANY SAUL MARQUEZ, por cuanto son consumidores de droga no tipificándose la comisión de ninguno de los delitos previstos en la Ley de Drogas. SEGUNDO: Se decreta medida de seguridad a los imputados, en la Fundación José Félix Rivas, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y siguientes de la Ley de Drogas, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, cuando la presente decisión quede firme. Líbrese Boletas de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Fundación José Félix Rivas. TERCERO: Se autoriza .....