"(...) Finalmente, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Juzgador solicita a la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal que el escrito presentado en la causa sea declarado INADMISIBLE in limine litis, por ser Totalmente Falso lo que afecta directamente la obligación que tiene el Estado de garantizar a través de las Leyes Procesales una Justicia uniforme, eficaz, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo establecen los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".