este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres
Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales; para que sea suministrada en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales así como el doble del monto de la cantidad aquí fijada por obligación de manutención, en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se presenten para con el Adolescente de autos, .....