ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N°LP11-P-2010-001748 que se le sigue al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en la causa Nº LP11-P-2008-1531, seguida al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO V.....