DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los acusados ARMANDO JOSÉ RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-11-1986, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero Albañil , titular de la cedula Nº 17.620.968, hijo de Flor de la Chiquinquirá Ramos (v) y Alirio Oropeza (v), residenciado Carora Estado Lara, Calle Concamacaro, entre Avenidas Torrellas y 14 de Febrero, casa Nº 20-10, SANTIAGO ANTUNEZ, Venezolano, de 62 años de edad, natural de San Antonio de Eras, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-1948, estado civil soltero, ocupación u oficio jardinero, titular de la cedula Nº 8.39.....