este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado CLEMENTE GUTIERREZ SERRANO, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; aunado a la circunstancia de ser el penado un adulto mayor con una edad avanzada (81 años), no siendo procedente en atención a el.....