EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON Y CLERMAN JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, obreros, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.038.818 y V-8.028.736, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización El Pilar, Bloque 23, Edificio 02, Apartamento N° 01-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en la Calle Industria, casa N° 12, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....