En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.506.381, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.903, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.107.338, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana YURAIMA MERCEDES PARRA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.046.031, domiciliada en la Ciud.....