PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015; formulada por los ciudadanos: ISMAR ANYURI VIELMA RONDON y PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISMAR ANYURI VIELMA RONDON y PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.