En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS CECIL DÍAZ JALIBOIS, CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS Y CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.966.619, V-15.024.828 y V-16.933.394, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida los dos primeros y el último en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.....