V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer y decidir laNulidad del Acto Administrativo y de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER – 27 – IE – 13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficio MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)- DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES-MÉRIDA.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión, mediante oficio, de la totalidad del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.