En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RANGEL y RAQUEL SARAI NOGUERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.305.596 y V- 25.475.553, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Ibera 1987, piso 4, departamento B, con número de celular 91133214102 y correo electrónico antoniolopi09@gmail.com y la segunda en la República Árabe Siria 3018, piso 8, departamento B, número de celular 91133214135 y correo electrónico raquelsarae.e@gmail.com y civilmente hábiles, a través de su apod.....