DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.106.525, debidamente representada por los abogados en ejercicios JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.088.808 y V-8.000.895, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.133 y 73.849, en su orden, contra la ciudadana GLADYS COROMOTO AGUILAR DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.009.166, debidamente asistida por la defensora judicial la abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURÁN, venezolana, ma.....