DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Respecto a la solicitud de la defensa referente a la nulidad de la aprehensión por considerar que han transcurrido 11 días, este tribunal recibió las actuaciones el día de ayer, 10-12-2009, provenientes del Tribunal de Control N° 02, por cuanto este despacho se encuentra de guardia, las actuaciones y en imputado fueron remitidos por cuanto cualquier Tribunal de Control del Estado Aragua es incompetente para decidir sobre la aprehensión del referido ciudadano, debido a que el delito presuntamente cometido fue realizado en la ciudad de Mérida, y los hechos deben ser enjuiciados en el lugar donde se cometió el delito, y la audiencia se realizó el día 11-12-2009, por tanto este.....