CONDENA a al ciudadano ERICK ALEXANDER GUERRA PIRELA, venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24/01/1982, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.199.547, grado de instrucción estudiante, de oficio vendedor de llaves y técnico en computadoras , hijo de Elsa Pirela y Alexis Guerra, con domicilio en: Av. Centenari Residencias El Molino, edificio IV, apartamento 2-8 (Mérida estado Mérida) y avenida Pomona, Residencias El Pilar, edificio Stropus III, apartamento 1-F, Teléfono: 0412-1609008 (padre) y 0261-7364849 (Maracaibo), (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina)), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN