L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JUAN BAUTISTA CARRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-314.091, quien falleció ab-intestato, el 02 de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 452; a la ciudadana: DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.080.111, en su condición de hija del causante id.....