En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016. SEGUNDO: Fundamentado en los amplios principios rectores y poderes conferidos a los jueces de protección de niños, niñas y adolescentes, contenidos en los artículos 450 de la Ley Especial y 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil; ordena al tribunal de la causa, subsane los vacios e inconsistencias .....