la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2015, expediente Nro. 15-0129, dictada con relación a la apelación ejercida por el abogado José Antonio De Barcia Valero, en el expediente Nro. 28184 llevado por ante este mismo Tribunal, y que en el particular Segundo, manifestó que revisó de oficio la sentencia dictada el 15 de julio del 2009, y declaró consumada la perención breve a que se refiere el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Criterios jurisprudenciales que este juzgador acoge, dada la similitud que tienen con el caso de marras, en el que la parte demandante no dio cumplimiento a su obligación de indicar la dirección de la parte demandada donde debía llevarse a cabo su citación, lo cual desde la introducción de la demanda hasta hoy no la ha señalado, venciéndose los treinta (30) días continuos a que se refiere al artículo 267, en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuestión esta de o.....