PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio identificada con el número 723, dictada en fecha 25 de marzo de 2015 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAINT-MALO, CÁMARA 2 DE LO FAMILIAR DE FRANCIA, dictada en el Expediente Nº 618-09, con Apostilla de la Procuraduría General de la de la Corte de Apelaciones de Rennes, República Francesa, mediante la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a GRÉGORY ALEXANDRE FORTIER, de nacionalidad francesa y ROSGLY EDIUMARLY ADARMES HERRERA, venezolana. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión. Se ordenó la notificación de las partes.