Observa este Juzgador que la parte accionante en aparo, no cumplió con uno de los requerimientos solicitados, específicamente la información de lo que pretendía le fuera restablecido a través de esta acción de amparo constitucional, por tanto no habiéndose subsanado debidamente el presente recurso, es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así las cosas, verificado como esta en autos, que la parte accionante no cumplió con la corrección de la acción de amparo, en los términos ordenados en decisión de fecha 16 de enero de 2019, lo cual imposibilita a este Juzgador a tramitar la presente acción de amparo constitucional, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta