la ley y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Julio de 2005, que este Tribunal acoge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano José Branger Pernía Rivas, es este mismo Tribunal el cual correspondió conocer por distribución, y la demandada debe acudir aquí a su defensa, por estar esta demanda equiparada a los mismos efectos civiles de las acciones del matrimonio, cuyo último domicilio conyugal de los ciudadanos José Branger Pernía Rivas y Martha Sulay Peñaloza Contreras, fue en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la oposición de cuestión previa opuesta por la parte demandada será declarada Sin Lugar en la dispositiva del presente fallo