Por las razones antes expuestas, en virtud de que el pronunciamiento alusivo pudiera entenderse como adelanto de opinión Y ASI SE DECIDE.
2.- Con relación al particular SEGUNDO del escrito de impugnación, relativo al contrato de arrendamiento por vía privada, celebrado en el año 2006 y el cual riela a los folios 24 y 25 del expediente, este Tribunal en virtud de que la prueba presentadas son básicas a las litis y el pronunciamiento alusivo pudiera entenderse como adelanto de opinión, se reserva su sentir para el momento del fallo de mérito Y ASI SE DECIDE.
3.- En lo atinente al Informe Médico, emitido por la ciudadana Dra. María Eugenia Pereyra Mendoza, Médico Psiquiatra, el cual obra a los folios 122 al 125 del expediente,
se evidencia la forma idónea para hacer valer los documentos privados en juicio, que no es otra que, los terceros firmantes de dichos documentos, sean llamados a declarar como testigos, conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Ci.....