Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentó el ciudadano BULANYE SÁNCHEZ PALACIOS, en nombre y representación del ciudadano PEDRO JOSÉ AVENDAÑO PINEDA, plenamente identificados en autos, en contra de los ciudadanos Luis Emiro Sánchez Molina, Iraires Antonia Sánchez Molina, José Martín Sánchez Molina, Aura Marina Sánchez de Vivas y Aura del Carmen Molina de Sánchez, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.