Este Juzgado, acatando los criterios jurisprudenciales anteriores y visto que la prescripción no está prevista como cuestión previa en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de las dos primeras ventas cuya nulidad por simulación se demanda y la tercera respecto al venta de acciones de la Sociedad Mercantil Hotel San Remo C.A., en la cual según lo analizado no existe la caducidad de la acción, debe declarar sin lugar la cuestión previa del Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada.