DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por los ABOGADOS YAÑEZ OLAIZOLA RICHARD DANILO y CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su condición de defensores privada de la ciudadana NEIDA LIDYS MÉNDEZ DE GARCÍA, toda vez que consideran los accionantes que la jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Abg. Teyfher Paulette Rangel Rondón, en fecha de la audiencia de presentación, es decir el día 25-01-2023, emite boleta de notificación N° CJP-BOL-2023-000949de fecha 25-01-2023, en la cual revoca la medida cautelar acordada a su representada, consistente en la presentación de tres fiadores y en su lugar acuerda la privación judicial de libertad, con lo cual violenta la PROHIBICIÓN DE REFORMA, contenida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.....