DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía y defensa y, en consecuencia, se acuerda a favor de la ciudadana SOCORRO RANGEL MORA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.719, natural del estado Mérida, nacida en fecha 08-01-1975, de 49 años de edad, de ocupación u oficio funcionaria pública en la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con domicilio en Mérida, sector La Milagrosa, final de la avenida Los Próceres, casa número 0-92A con portón de color vino tinto, teléfono celular: 0424-718.86.99, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad qu.....